Legislación › Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia.
Artículo 8.
Artículo 8.
Con carácter general el Consejo Escolar de Galicia se reunirá, como mínimo, tres veces al año y siempre que lo solicite la tercera parte de sus miembros.


