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Legislación › Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia.

Artículo 8.

Artículo 8.

Con carácter general el Consejo Escolar de Galicia se reunirá, como mínimo, tres veces al año y siempre que lo solicite la tercera parte de sus miembros.

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