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Legislación › Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1987 y la del 28 de marzo de 1991. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.
1. Las elecciones a la Junta General del Principado serán convocadas por el Presidente del Principado, Principado en los plazos determinados términos previstos en el artículo 42 de la Ley Orgánica del que regule el Régimen Electoral General, y tendrán lugar entre los treinta y los sesenta días desde la terminación del mandato.
2. La convocatoria se hará
de manera que coincida con otras consultas electorales de Comunidades Autónomas, salvo en el supuesto previsto en se celebren el artículo 32.1, párrafo tercero, del Estatuto cuarto domingo de Autonomía para Asturias, en el que el Presidente del Principado que se halle en funciones procederá a la mayo de cada cuatro años.
2. El Decreto de
convocatoria de nuevas las elecciones dentro será publicado al día siguiente en el «Boletín Oficial del plazo Principado de quince días a partir Asturias» y de la fecha Provincia, entrando en que termine vigor el previsto estatutariamente para la elección del Presidente del Principado. mismo día de su publicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-8751 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1987 Texto original Leer

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