Legislación › Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.
Artículo 16.
Artículo 16.
1. En el supuesto previsto en el artículo 32.1, párrafo tercero, del Estatuto de Autonomía para Asturias, el Presidente del Principado que se halle en funciones procederá a la convocatoria de nuevas elecciones dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que termine el establecido estatutariamente para la elección del Presidente.
2. El Decreto de convocatoria será publicado en la forma y con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo anterior. En el mismo se señalará la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse entre el quincuagésimo cuarto y el sexagésimo día posterior a la convocatoria.
Se modifica por el art. único de la Ley autonómica 3/1991, de 25 de marzo. BOE-A-1991-8751.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-8751 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1987 | Texto original | Leer |


