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Legislación › Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.

Artículo 20.

Artículo 20.

1. Cada candidatura se presentará mediante listas cerradas y bloqueadas de candidatos.

2. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de las circunscripciones. Cada elector sólo podrá apoyar una agrupación electoral.

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