Legislación › Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.
Disposición final
Disposición final
En lo no previsto en esta Ley serán de aplicación con carácter general las normas vigentes en la legislación sobre Régimen Electoral General, y especialmente las previstas para las elecciones de Diputados a Cortes Generales, con las adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral, entendiéndose las referencias a Organismos estatales, a los que correspondan de la Administración del Principado.


