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Legislación › Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

No obstante lo dispuesto en el artículo 39, en las primeras elecciones a la Junta General del Principado que se celebren a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, no serán objeto de actualización alguna las cantidades fijadas para gastos y subvenciones electorales.

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