LexTotal

Legislación › Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

El régimen de incompatibilidades dispuesto en esta Ley, entrará en vigor a partir de las primeras elecciones a la Junta General que se convoquen con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria segunda →