LexTotal

Legislación › Ley 8/1986, de 23 de julio, del Estatuto del Diputado.

Art. 4.

Art. 4.

Los Diputados de la Asamblea de Madrid, salvo el Presidente de la misma, tendrán el tratamiento de Ilustrísima y, en los actos parlamentarios usarán el tratamiento de Señoría. El Presidente de la Asamblea tendrá el tratamiento de Excelencia.

← Art 3 Índice Art 5 →