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Legislación › Ley 8/1986, de 23 de julio, del Estatuto del Diputado.

Art. 8.

Art. 8.

La insignia del Diputado se confeccionará de acuerdo con el modelo previsto en una Resolución del Presidente de la Asamblea.

El Diputado recibirá la Insignia al tiempo de la Medalla, pudiendo usarla a discreción hasta que se extinga o se pierda su condición de Diputado.

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