Legislación › Ley 8/1986, de 23 de julio, del Estatuto del Diputado.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
Por excepción, los Diputados que hayan formado parte de la primera legislatura mantendrán de forma vitalicia el tratamiento y podrán usar la Medalla e Insignia de la Asamblea en todo momento y lugar.


