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Legislación › Ley 8/1986, de 23 de julio, del Estatuto del Diputado.

Disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

Por excepción, los Diputados que hayan formado parte de la primera legislatura mantendrán de forma vitalicia el tratamiento y podrán usar la Medalla e Insignia de la Asamblea en todo momento y lugar.

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