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Legislación › Ley 8/1986, de 23 de julio, del Estatuto del Diputado.

Disposición final única

Disposición final única

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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