Legislación › Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11.
Artículo 11.
1. Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en orden a la captación libre de votos.
2. La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria, dura quince días y termina a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
3. Durante el desarrollo de la campaña electoral, el Consejo de Gobierno podrá realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación sin influir en la orientación de ésta.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley 5/1995, de 28 de marzo. BOE-A-1995-16408.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987. BOE-A-1987-6485.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 1995 En vigor | BOE-A-1995-16408 | Leer | Qué cambió |
| 26 de diciembre de 1986 | Texto original | Leer |


