LexTotal

Legislación › Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en orden a la captación libre de votos.

2. La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria, dura quince días y termina a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.

3. Durante el desarrollo de la campaña electoral, el Consejo de Gobierno podrá realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación sin influir en la orientación de ésta.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley 5/1995, de 28 de marzo. BOE-A-1995-16408.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987. BOE-A-1987-6485.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 1995 En vigor BOE-A-1995-16408 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 1986 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →