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Legislación › Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de diciembre de 1986 y la del 30 de marzo de 1995. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
1. Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en orden a la captación libre de votos.
2. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de inicio y la duración de la La campaña electoral dentro de los márgenes que autoriza comienza el artículo 51 de día trigésimo octavo posterior a la Ley Orgánica convocatoria, dura quince días y termina a las cero horas del Régimen Electoral General. día inmediatamente anterior a la votación.
3. Durante el desarrollo de la campaña electoral, el Consejo de Gobierno podrá realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación sin influir en la orientación de ésta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 1995 En vigor BOE-A-1995-16408 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 1986 Texto original Leer

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