Legislación › Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de diciembre de 1986 y la del 30 de marzo de 1995.
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Artículo 11.
1. Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en orden a la captación libre de votos.
2. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de inicio y la duración de la La campaña electoral dentro de los márgenes que autoriza comienza el artículo 51 de día trigésimo octavo posterior a la Ley Orgánica convocatoria, dura quince días y termina a las cero horas del Régimen Electoral General. día inmediatamente anterior a la votación.
3. Durante el desarrollo de la campaña electoral, el Consejo de Gobierno podrá realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación sin influir en la orientación de ésta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 1995 En vigor | BOE-A-1995-16408 | Leer | Qué cambió |
| 26 de diciembre de 1986 | Texto original | Leer |


