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Legislación › Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17.

Artículo 17.

1. El escrutinio general, que es un acto único y tiene carácter público, se realiza el tercer día siguiente al de la votación por la Junta General Provincial de Madrid y deberá concluir no más tarde del sexto día posterior al de las elecciones.

2. La Junta Electoral remitirá un ejemplar del acta de proclamación a la Asamblea de Madrid, y procederá a la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» en un plazo de cuarenta días.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2 de la Ley 4/1991, de 21 de marzo. BOE-A-1991-10364.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987. BOE-A-1987-6485.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-10364 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 1986 Texto original Leer

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