Legislación › Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de diciembre de 1986 y la del 25 de marzo de 1991.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 17.
1. El escrutinio general, que es un acto único y tiene carácter público, se realiza el quinto tercer día siguiente al de la votación por la Junta Electoral General Provincial de Madrid y deberá concluir no más tarde del sexto día noveno posterior al de las elecciones.
2. La Junta Electoral remitirá un ejemplar del acta de proclamación a la Asamblea de Madrid, y procederá a la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» en un plazo de cuarenta días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-10364 | Leer | Qué cambió |
| 26 de diciembre de 1986 | Texto original | Leer |


