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Legislación › Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de diciembre de 1986 y la del 25 de marzo de 1991. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
1. El escrutinio general, que es un acto único y tiene carácter público, se realiza el quinto tercer día siguiente al de la votación por la Junta Electoral General Provincial de Madrid y deberá concluir no más tarde del sexto día noveno posterior al de las elecciones.
2. La Junta Electoral remitirá un ejemplar del acta de proclamación a la Asamblea de Madrid, y procederá a la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» en un plazo de cuarenta días.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-10364 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 1986 Texto original Leer

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