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Legislación › Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20.

Artículo 20.

Si las candidaturas presentadas no fueran proclama-das o renunciasen a concurrir a la elección, las imposiciones realizadas por terceros en estas cuentas les deberán ser restituidas por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que las promovieron.

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