Legislación › Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región.
Artículo 6.
Artículo 6.
Para su reconocimiento, las Federaciones de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Estar válidamente constituidas como tal Federación conforme a las disposiciones aplicables en el territorio de asentamiento.
b) Figurar las asociaciones integrantes de las mismas reconocidas e inscritas en el Registro de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región.
c) Establecer en sus Estatutos como objetivo primordial la consecución de los fines a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley.
d) No perseguir una finalidad lucrativa.
e) Organizarse en cuanto a su estructura interna y funcionamiento, de acuerdo con criterios democráticos.
f) No tener finalidad política o sindical concreta.


