Legislación › Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región.
Artículo 7.
Artículo 7.
El procedimiento de reconocimiento e inscripción de las Federaciones de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región será el previsto para las Comunidades de primer grado en el artículo 3 de la presente Ley, debiendo aportar, además de la documentación que en el mismo se indica, certificación acreditativa del acuerdo para federarse.


