Legislación › Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
En el marco de lo establecido en el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma prestará especial atención a los emigrantes murcianos, desarrollando normativamente, dentro de sus competencias, la legislación general en materia de emigración.
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