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Legislación › Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Comunidades Murcianas deberán adaptar sus Estatutos a las prescripciones de la misma.

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