Legislación › Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Comunidades Murcianas deberán adaptar sus Estatutos a las prescripciones de la misma.
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