Legislación › Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Transcurrido el plazo de un año, el ámbito de aplicación de esta Ley se referirá exclusivamente a las Comunidades Murcianas debidamente inscritas en el Registro de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley. Las que no formalizaren dicha inscripción en tal plazo podrán hacerlo posteriormente, cumpliendo los requisitos y procedimiento establecidos para ellos.
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