LexTotal

Legislación › Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. La convocatoria de elecciones a las Cortes de Aragón se realizará, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del régimen electoral general, mediante Decreto del Presidente o Presidenta de Aragón, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, entrando en vigor el mismo día de su publicación.

2. El Decreto de convocatoria señalará el número de diputados y diputadas a elegir en cada circunscripción, según lo previsto en esta ley, el día de la votación, la fecha de inicio y la duración de la campaña electoral, así como la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes al día de la celebración de las elecciones.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2023, de 9 de febrero. BOE-A-2023-6661

Se modifica por el art. único de la Ley 4/1991, de 20 de marzo. BOE-A-1991-8591.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6661 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1991 BOE-A-1991-8591 Leer Qué cambió
19 de febrero de 1987 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →