LexTotal

Legislación › Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de febrero de 1987 y la del 28 de marzo de 1991. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
1. La convocatoria de elecciones a Cortes de Aragón se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Diputación General expedido el día vigésimo quinto anterior a General, en los plazos determinados en la expiración Ley Orgánica del mandato Régimen Electoral General, de la Cámara, manera que será publicado en se celebren el «Boletín Oficial cuarto domingo de Aragón». mayo, cada cuatro años.
2. El Decreto de convocatoria fijará convocatoria, que será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», fijara el día de la votación, que habrá de celebrarse entre el quincuagésimo cuarto y sexagésimo días desde la convocatoria, así como la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la celebración de las elecciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6661 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1991 BOE-A-1991-8591 Leer Qué cambió
19 de febrero de 1987 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →