Legislación › Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de febrero de 1987 y la del 28 de marzo de 1991.
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Artículo 11.
1. La convocatoria de elecciones a Cortes de Aragón se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Diputación General expedido el día vigésimo quinto anterior a General, en los plazos determinados en la expiración Ley Orgánica del mandato Régimen Electoral General, de la Cámara, manera que será publicado en se celebren el «Boletín Oficial cuarto domingo de Aragón». mayo, cada cuatro años.
2. El Decreto de convocatoria fijará convocatoria, que será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», fijara el día de la votación, que habrá de celebrarse entre el quincuagésimo cuarto y sexagésimo días desde la convocatoria, así como la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la celebración de las elecciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6661 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-8591 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 1987 | Texto original | Leer |


