Legislación › Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1991 y la del 28 de febrero de 2023.
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Artículo 11.
1. La convocatoria de elecciones a las Cortes de Aragón se efectuará mediante Decreto del Presidente realizará, de la Diputación General, en los plazos determinados acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica legislación reguladora del Régimen Electoral General, régimen electoral general, mediante Decreto del Presidente o Presidenta de manera Aragón, que se celebren publicará en el cuarto domingo Boletín Oficial de mayo, cada cuatro años. Aragón, entrando en vigor el mismo día de su publicación.
2. El Decreto de convocatoria, que será publicado en convocatoria señalará el «Boletín Oficial número de Aragón», fijara diputados y diputadas a elegir en cada circunscripción, según lo previsto en esta ley, el día de la votación, la fecha de inicio y la duración de la campaña electoral, así como la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro del plazo de un mes, a contar desde el los 30 días siguientes al día de la celebración de las elecciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6661 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-8591 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 1987 | Texto original | Leer |


