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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, hecho en Madrid el 2 de julio de 1982.

Artículo 27. Agentes diplomáticos y funcionarios consulares.

Artículo 27. Agentes diplomáticos y funcionarios consulares.

Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los Agentes diplomáticos o funcionarios consulares, de acuerdo con los principios generales del Derecho Internacional o en virtud de acuerdos especiales.

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