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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, hecho en Madrid el 2 de julio de 1982.

Artículo 28. Entrada en vigor.

Artículo 28. Entrada en vigor.

1. El presente Convenio será ratificado y los Instrumentos de Ratificación serán intercambiados lo antes posible.

2. El Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los Instrumentos de Ratificación, y sus disposiciones se aplicarán, por primera vez, a las rentas obtenidas a partir del 1 de enero siguiente a su entrada en vigor.

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