Legislación › Ley 2/1987, de 9 de febrero, de Salud Escolar.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de febrero de 1987 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (131 palabras).
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Artículo 11.
1. Corresponde a la Consejería de Salud y Consumo Servicios Sociales la planificación, dirección, inspección, evaluación y adopción, adopción en su caso, caso de las medidas correctoras precisas para garantizar la realización del programa de salud escolar, sin perjuicio de las facultades que competan a otros Organismos organismos y en coordinación con los mismos.
2. Para la ejecución de la competencia asignada en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de educación con la relación a los centros docentes públicos, o el órgano de dirección con relación a los privados, facilitará a la Consejería de Salud y Servicios Sociales y al Servicio Riojano de Salud los datos personales de todos los alumnos matriculados en los diferentes cursos de sus respectivos centros, independientemente de que tales datos estén informatizados o no.
Los datos que se faciliten deberán contener, en todo caso, el nombre, dos apellidos, fecha de nacimiento y curso escolar de cada alumno.
La cesión de datos que se debe efectuar a la Administración Sanitaria conforme a lo previsto en este artículo no requerirá el consentimiento del afectado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-95 | Leer | Qué cambió |
| 25 de febrero de 1987 | Texto original | Leer |


