Legislación › Ley 2/1987, de 9 de febrero, de Salud Escolar.
Artículo 15.
Artículo 15.
La documentación utilizada para la realización de estas actividades será establecida por la Consejería de Salud y Consumo, siendo idéntica para todos los Centros docentes con objeto de permitir establecer un diagnóstico de salud de la población escolar.


