Legislación › Ley 2/1987, de 9 de febrero, de Salud Escolar.
Artículo 16.
Artículo 16.
La Consejería de Salud y Consumo coordinará las actuaciones con los Consejos Escolares que estuvieren constituidos, en orden a garantizar la consecución de los objetivos previstos en el programa de salud escolar.


