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Legislación › Ley 2/1987, de 9 de febrero, de Salud Escolar.

Artículo 16.

Artículo 16.

La Consejería de Salud y Consumo coordinará las actuaciones con los Consejos Escolares que estuvieren constituidos, en orden a garantizar la consecución de los objetivos previstos en el programa de salud escolar.

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