Legislación › Ley 2/1987, de 9 de febrero, de Salud Escolar.
Artículo 18.
Artículo 18.
La Consejería de Salud y Consumo incoará, o, en su caso, propondrá que se incoen por el órgano competente, los oportunos expedientes al objeto de averiguar las responsabilidades en que hubieran podido incurrir, por incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, los Centros y personas a quienes la misma obliga e impone, si procediere, las sanciones correspondientes de acuerdo con la normativa legal vigente.


