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Legislación › Ley 2/1987, de 9 de febrero, de Salud Escolar.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

El Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Salud y Consumo dictará, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones necesarias para su desarrollo, y arbitrará los recursos necesarios para garantizar el progresivo cumplimiento de las actividades previstas en el programa de salud escolar.

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