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Legislación › Ley 2/1987, de 9 de febrero, de Salud Escolar.

Artículo 2.

Artículo 2.

La presente Ley será de aplicación:

1. A todos los Centros docentes tanto públicos como privados, y a los niveles comprendidos entre Preescolar y COU, así como Educación Especial y Formación Profesional, existentes en la Comunidad de La Rioja.

2. A los alumnos de los Centros citados, a los padres o personas responsables de los mismos, sin perjuicio del derecho a la intimidad de éstos, así como a todo el personal que preste sus servicios en los mencionados Centros.

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