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Legislación › Ley 2/1987, de 9 de febrero, de Salud Escolar.

Artículo 3.

Artículo 3.

Se desarrollarán preferentemente los siguientes subprogramas:

1. Educación para la salud.

2. Prevención frente a aquellos procesos responsables de las principales causas de morbi-mortalidad en la edad escolar.

3. Orientación dietética y sanitaria de comedores escolares.

4. Estudio de las condiciones higiénico-sanitarias de los edificios, instalaciones, equipamiento y su entorno.

5. Realización de informes preceptivos en estas materias previos a la construcción o habilitación de cualquier nuevo Centro.

6. Exámenes periódicos en salud, tanto a los escolares como al personal de los Centros, orientados a los procesos que mayor repercusión presentan en estos colectivos.

7. Detección y seguimiento de personas con problemas de salud o en situación de riesgo para la misma.

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