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Legislación › Ley 2/1987, de 9 de febrero, de Salud Escolar.

Artículo 9.

Artículo 9.

Todo Centro deberá contar con los medios necesarios para poder prestar asistencia de primeros auxilios. A tales efectos dispondrá, como mínimo, del equipamiento que reglamentariamente determine la Consejería de Salud y Consumo.

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