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Legislación › Ley 2/1987, de 9 de febrero, de Salud Escolar.

Artículo 8.

Artículo 8.

Los edificios, instalaciones, equipamiento y entorno de los Centros docentes deberán cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad legalmente establecidas, así como las que en su momento pudieran determinarse.

Se prestará especial atención al cumplimiento de la normativa vigente sobre vigilancia, control e inspección sanitaria de comedores colectivos y consumo de tabaco en Centros públicos.

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