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Legislación › Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.

Noveno.

Noveno.

1. Cuando en la inspección fitosanitaria se detecte la presencia de organismos nocivos citados en los anejos I y II con las excepciones previstas en el punto décimo, el inspector ordenará la reexportación o destrucción de la mercancía, sin derecho a indemnización alguna.

2. En caso de detectarse otros organismos nocivos diferentes de los especificados en el apartado anterior se ordenará la desinsectación/desinfección o cualquier otra medida que garantice la eliminación de los mismos. Nó obstante, si se tratara de especies no autóctonas o si el ataque fuera grave y generalizado, podrá determinarse la reexpedición o destrucción de la mercancía afectada sin derecho a indemnización alguna.

3. Asimismo cuando en la inspección de vegetales destinados a la plantación se detecten síntomas que hagan sospechar la presencia de organismos nocivos, la partida se someterá a las oportunas medidas de cuarentena que determine el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. En caso de incumplimiento de lo previsto en esta orden, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

Se añade el apartado 4 por la disposición final primera del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto. BOE-A-2021-15095

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18 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-15095 Leer Qué cambió
25 de marzo de 1987 Texto original Leer

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