Legislación › Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural.
Artículo 15.
Artículo 15.
El Presidente, órgano unipersonal ejecutivo, será elegido por sistema mayoritario de entre los residentes vecinos que constituirán la parroquia, por votación directa de los electores que figuren inscritos en el respectivo censo electoral.


