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Legislación › Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural.

Artículo 20.

Artículo 20.

Las parroquias rurales cuya personalidad jurídica haya sido reconocida, podrán obtener directamente ayudas de la Administración Autonómica en relación al cumplimiento de sus competencias propias, tanto a través de los Planes de Obras y Servicios como de otras actuaciones de la distintas Consejerías, dando cuenta de ello al Ayuntamiento correspondiente.

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