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Legislación › Ley 10/1986, de 11 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular.

Artículo 2.

Artículo 2.

Están excluidas de la iniciativa legislativa popular, las siguientes materias:

1. Las que no sean de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme al Estatuto de Autonomía.

2. Las de naturaleza presupuestaria, tributaria y las que afecten a la planificación general de la actividad económica.

3. Las que supongan una reforma del Estatuto de Autonomía.

4. Las relativas a la Organización Institucional de la Comunidad Autónoma.

5. La iniciativa legislativa popular.

6. El régimen electoral.

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