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Legislación › Ley 10/1986, de 11 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular.

Artículo 3.

Artículo 3.

La iniciativa popular se ejerce mediante la presentación de Proposiciones de Ley, suscritas por las firmas de al menos 15.000 mil personas, o del 50 por 100 de los electores de una circunscripción insular en aquellas iniciativas cuyo contenido afecte en exclusiva a un isla.

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