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Legislación › Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Artículo 11.

Artículo 11.

Son ingresos del ICHH:

1. Los productos y ventas de su patrimonio.

2. Las subvenciones que le fueran concedidas.

3. Los ingresos procedentes de su actividad de gestión de los bancos de sangre que le sean atribuidos.

4. Las aportaciones voluntarias de Entidades o particulares.

5. Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.

Se modifica por el art. 10.1 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo. BOE-A-2002-7712.

Se modifica por el art. 14.2 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. BOE-A-2000-15425.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2002 En vigor BOE-A-2002-7712 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2000 BOE-A-2000-15425 Leer Qué cambió
8 de enero de 1987 Texto original Leer

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