Legislación › Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Artículo 11.
Artículo 11.
Son ingresos del ICHH:
1. Los productos y ventas de su patrimonio.
2. Las subvenciones que le fueran concedidas.
3. Los ingresos procedentes de su actividad de gestión de los bancos de sangre que le sean atribuidos.
4. Las aportaciones voluntarias de Entidades o particulares.
5. Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.
Se modifica por el art. 10.1 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo. BOE-A-2002-7712.
Se modifica por el art. 14.2 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. BOE-A-2000-15425.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2002 En vigor | BOE-A-2002-7712 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-15425 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


