Legislación › Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1987 y la del 17 de agosto de 2000.
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Artículo 11.
Los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, a los que se refiere el apartado 3 del artículo 12 de esta ley, se considerarán créditos vinculados afectos al abono de los costes del propio Instituto en la captación, extracción y promoción de la donación de sangre dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se garantizará el adecuado funcionamiento de los bancos que se creen en razón a la demanda y necesidades de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2002 En vigor | BOE-A-2002-7712 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-15425 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


