Legislación › Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2000 y la del 9 de abril de 2002.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo 11.
Los Son ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación ICHH:
1. Los productos y Hemoterapia, a los ventas de su patrimonio.
2. Las subvenciones que se refiere el apartado 3 del artículo 12 le fueran concedidas.
3. Los ingresos procedentes de esta ley, se considerarán créditos vinculados afectos al abono su actividad de los costes del propio Instituto en la captación, extracción y promoción gestión de la donación los bancos de sangre dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. que le sean atribuidos.
En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se garantizará el adecuado funcionamiento 4. Las aportaciones voluntarias de los bancos Entidades o particulares.
5. Cualquier otro recurso que se creen en razón a la demanda y necesidades de los mismos. le pudiera ser atribuido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2002 En vigor | BOE-A-2002-7712 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-15425 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


