Legislación › Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1987 y la del 9 de abril de 2002.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras).
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Artículo 12.
Son ingresos del ICHH: El importe de
1. Los productos y ventassu patrimonio. los ingresos
2. Las subvenciones que le fueran concedidas.
3. Losprocedentes derivados de su la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos derivados de la compra de bienes y servicios corrientes y de inversiones reales necesarias para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de la sangre que le sean atribuidos. dentro del ámbito territorial de
4. Las aportaciones voluntariasEntidades o particulares. la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. Cualquier otro recurso En los presupuestos de la Comunidad Autónoma se garantizará el adecuado funcionamiento de los bancos que le pudiera ser atribuido. se creen en razón a la demanda y necesidades de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2002 En vigor | BOE-A-2002-7712 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


