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Legislación › Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1987 y la del 9 de abril de 2002. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
Son ingresos del ICHH:
1. Los productos y ventas
El importe de su patrimonio.
2. Las subvenciones que le fueran concedidas.
3. Los
los ingresos procedentes derivados de su la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos derivados de la compra de bienes y servicios corrientes y de inversiones reales necesarias para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de la sangre que le sean atribuidos.
4. Las aportaciones voluntarias
dentro del ámbito territorial de Entidades o particulares. la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. Cualquier otro recurso En los presupuestos de la Comunidad Autónoma se garantizará el adecuado funcionamiento de los bancos que le pudiera ser atribuido. se creen en razón a la demanda y necesidades de los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2002 En vigor BOE-A-2002-7712 Leer Qué cambió
8 de enero de 1987 Texto original Leer

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