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Legislación › Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Artículo 5.

Artículo 5.

El Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia tiene la composición siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Presidencia del Instituto.

d) Vocales:

– La persona titular de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de sanidad.

– La persona titular de la Dirección Técnica del Centro Canario de Transfusión.

– Una persona en representación de los Servicios de Transfusión Hospitalarios de titularidad Pública pertenecientes a la Red Transfusional Canaria, designada por el consejero o consejera competente en materia de sanidad.

– Una persona en representación de los Servicios de Transfusión Hospitalarios de titularidad privada pertenecientes a la Red Transfusional Canaria, designada por el consejero o consejera competente en materia de sanidad, a propuesta de los mismos.

e) Secretaria: la persona designada por la Presidencia del Instituto de entre el personal al servicio del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, con voz y sin voto.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
8 de enero de 1987 Texto original Leer

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