Legislación › Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Artículo 5.
Artículo 5.
El Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia tiene la composición siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Presidencia del Instituto.
d) Vocales:
– La persona titular de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de sanidad.
– La persona titular de la Dirección Técnica del Centro Canario de Transfusión.
– Una persona en representación de los Servicios de Transfusión Hospitalarios de titularidad Pública pertenecientes a la Red Transfusional Canaria, designada por el consejero o consejera competente en materia de sanidad.
– Una persona en representación de los Servicios de Transfusión Hospitalarios de titularidad privada pertenecientes a la Red Transfusional Canaria, designada por el consejero o consejera competente en materia de sanidad, a propuesta de los mismos.
e) Secretaria: la persona designada por la Presidencia del Instituto de entre el personal al servicio del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, con voz y sin voto.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


