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Legislación › Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1987 y la del 1 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (141 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
1. El Consejo del ICHH estará compuesto por los siguientes vocales: Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia tiene la composición siguiente:
a) El consejo Presidencia: la persona titular de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social que actuará como Presidente. la consejería competente en materia de sanidad.
b) Un Director general Vicepresidencia primera: la persona titular de la Consejería, que actuará como Vicepresidente. Dirección del Servicio Canario de la Salud.
c) El Presidente Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Presidencia del ICHH. Instituto.
d) Los Directores Vocales:
– La persona titular
de los Bancos la Secretaría General Técnica de Sangre atribuidos al ICHH. la consejería competente en materia de sanidad.
e) Hasta un máximo – La persona titular de tres representantes la Dirección Técnica del Centro Canario de los Cabildos Insulares designados por el Consejero. Transfusión.
f) Un representante – Una persona en representación de los bancos Servicios de sangre publicos o privados, designado Transfusión Hospitalarios de titularidad Pública pertenecientes a la Red Transfusional Canaria, designada por el Consejero a propuesta consejero o consejera competente en materia de aquellos. sanidad.
g) Un representante de la Hermandad – Una persona en representación de Donantes los Servicios de Sangre Transfusión Hospitalarios de Canarias designado por el Consejero titularidad privada pertenecientes a propuesta de la misma.
h) Un representante de las instituciones hospitalarias privadas, designado
Red Transfusional Canaria, designada por el Consejero consejero o consejera competente en materia de sanidad, a propuesta de éstas. los mismos.
2. El INSALUD, e) Secretaria: la Cruz Roja Española y persona designada por la Sanidad Militar podrán designar dos, uno y uno representantes, respectivamente, en cuyo caso se integraran como vocales Presidencia del Instituto de pleno derecho en el Consejo.
3. De
entre los vocales, el Consejero, en su calidad de Presidente, designará personal al Secretario servicio del Consejo. Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, con voz y sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
8 de enero de 1987 Texto original Leer

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