LexTotal

Legislación › Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

Art. 20.

Art. 20.

La Asamblea electa será convocada para la sesión constitutiva por el Presidente de la Junta de Extremadura, dentro de los quince días siguientes a la celebración de las elecciones, para una fecha no posterior a treinta días desde el día de las elecciones.

← Art 19 Índice Art 21 →