Legislación › Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.
Art. 29.
Art. 29.
Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades licitas llevadas a cabo por los candidatos, o por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan promovido las candidaturas, en orden a la captación de sufragios.


