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Legislación › Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

Art. 30.

Art. 30.

El Decreto, o en el supuesto del artículo 23 de esta Ley, la resolución de convocatoria de elecciones fijará la fecha de iniciación de la campaña electoral.

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