LexTotal

Legislación › Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

(Derogada)

Se deroga por el art. 2 de la Ley 2/1991, de 21 de marzo. DOE-e-1991-90005.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-90005 Leer Qué cambió
16 de marzo de 1987 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria segunda →